



Catalogación de vehículos históricos
El día 14 de julio de 1995, se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Reglamento de Vehículos Históricos.
Capítulo I: Catalogación.
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Artículo 1. Concepto y condiciones.
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Artículo 2. Requisitos.
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Artículo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.
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Artículo 4. Actuación del laboratorio oficial.
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Artículo 5. Resolución final del procedimiento.
Capítulo II: Circulación.
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Artículo 6. Requisitos generales.
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Artículo 7. Inspección Técnica previa a la matriculación como vehículo histórico.
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Artículo 8. Permiso de circulación.
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Artículo 9. Número y placas de matrícula.
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Artículo 10. Normas de circulación.
Ventajas.
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Revalorización de su cotización en el mercado.
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Exención del Impuesto Municipal en muchos municipios.
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Pólizas de seguro más económicas.
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Periodicidad de pasar la ITV más larga (cada 2 ó 5 años si tiene más de 35 años de antigüedad).
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Exenciones al control de emisiones (si tiene más de 35 años) en algunos vehículos muy difícil de cumplir, evitando rechazos o necesidades de ajuste del motor.
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Mantiene la originalidad (no es necesario efectuar modificaciones para ajustarse al Reglamento General de Vehículos).
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Se mantiene la matrícula original del vehículo.



